NORMATIVA F.I.D.A.M.
ARTICULO 1º LICENCIA FEDERATIVA
1.1 Todos los deportistas que deseen participar en alguna competición de FIDAM deberán poseer en vigor la licencia federativa.
1.2 La licencia federativa tendrá validez por un año desde la fecha de su expedición.
1.3 La licencia federativa incluye un Seguro Medico Deportivo, que cubrirá las posibles lesiones sufridas por el titular, ocasionadas durante entrenamientos o competiciones (SOLO EN ESPAÑA).
1.4 Los deportistas que sean menores de 18 años deberán de adjuntar a su solicitud de licencia una autorización paterna en la que conste el D.N.I. y la firma de los padres.
1.5 Durante el tiempo de vigencia de la licencia federativa el deportista sólo podrá representar en las competiciones al club que conste en su licencia.
1.6 Crear una licencia individual para los púgiles que no tengan el club afiliado.
ARTICULO 2º SEGUROS MEDICOS DEPORTIVOS
2.1 Los seguros médicos deportivos entraran en vigor 15 días después de su contratación, que es el tiempo necesario para el alta en la mutua. (SOLO EN ESPAÑA)
2.2 Los partes médicos deberan solicitarse a FIDAM para un mejor control y seguimiento de los accidentes deportivos. (SOLO EN ESPAÑA)
ARTICULO 3º PASAPORTES DEPORTIVOS
3.1 Será obligación de los deportistas y entrenadores presentar los pasaportes deportivos al inicio de las veladas.
ARTICULO 4º COMPETICIONES
4.1 El Departamento de Deportes de Contacto organizará competiciones de las siguientes modalidades deportivas:
1- FULL-CONTACT
2- KICK BOXING
3- MUAY THAI
4- SAVATE
4.2 Las competiciones podrán desarrollarse en eventos diurnos o nocturnos.
4.3 Las competiciones carácter amateur, semi-profesional o profesional.
4.4 El ámbito de los campeonatos organizados por el DEPARTAMENTO DE DEPORTES DE CONTACTO F.I.D.A.M. podrá ser:
1- REGIONAL
2- INTERREGIONAL
3- NACIONAL
4- CONTINENTAL
5- >MUNDIAL
4.5 Están prohibidas los combates entre las clases A y C o las clases A y B de nivel internacional
4.5.1 L os púgiles poseedores de títulos clase B no podrán disputar peleas en clase C
4.6 Los títulos a los que aspiran los deportistas amateurs son Campeón Regional y Campeón Nacional de su modalidad y categoría.
4.6.1 Los títulos a los que aspiran los deportistas semi profesionales y profesionales son Campeón Regional, Nacional, Continental o Mundial de su modalidad y categoría.
4.7 FIDAM tendrá que nombrar un delegado que se encargara del buen desarrollo de la velada y de mandar los resultados al Comité de Competición.
4.8 F.I.D.A.M reconoce el derecho de sus afiliados a participar en otras veladas de federaciones o Asociaciones, siempre y cuando se comunique antes y también su resultado.
4.9 Todo deportista F.I.D.A.M que tome parte en una competición de otra asociación y sea derrotado con algún titulo en juego perderá los que posea en F.I.D.A.M
4.10 Anualmente se informará mediante un comunicado del calendario oficial de competiciones.
4.12 Los títulos de Campeónes, son propiedad y competencia exclusiva de F.I.D.A.M.
Los Campeones que los ostentan, recibirán por serlo un cinturón de Campeón, el cual deberán exhibirlo cuando efectúen una defensa del título.
4.13 Cuando haya tenido lugar un combate por un Título se declarará abierta, por un período de un mes, la recepción de retos para el Título.
4.14 F.I.D.A.M autorizara la participación de gente de otras federaciones en sus galas, pero no permitirá la disputa de ningún titulo a todo deportista que no pertenezca a un club o federación afiliada y con la licencia actualizada.
4.15 Ningún club o deportista no afiliado a F.I.D.A.M puede aspirar a organizar eventos, o a disputar algún titulo.
4.16 F.I.D.A.M en su afán de crecimiento ayudara en las medidas de sus posibilidades a todo los clubs y deportistas afiliados haciéndoles disputar el mayor numero de combate posibles favoreciendo a los que solo pelean en F.I.D.A.M frente a los que pelean en otras organizaciones
4.17 Para entrar en el ranking de F.I.D.A.M solo será necesario poseer la licencia F.I.D.A.M y haber vencido a uno de los púgiles rankeados.
4.18 Para estar en el rincón de un peleador en las veladas de F.I.D.A.M será necesario poseer el titulo de:
MONITOR: combates clase C y títulos clase C, combates clase B
ENTRENADOR REGIONAL: combate clase B títulos clase B combates clase A
ENTRENADOR NACIONAL: todos los combates de clase C, B, A incluido los títulos y selecciones tanto regionales como nacionales.
4.19 Todos los deportistas F.I.D.A.M que salgan a pelear al extranjero deben comunicarlo con 12 días de antelación a la central para que esta pueda tramitar los permisos de desplazamiento.
4.20 Si otra federación obrase de mala fe impidiendo el crecimiento de F.I.D.A.M ó perjudicase a alguno de sus deportistas, será automáticamente sancionada por F.I.D.A.M impidiendo esta la participación de ninguno de sus deportistas en veladas de esa federación, asociación ó organización.
ARTICULO 5º PROMOTORES
5.1 Los promotores interesados en organizar un evento por F.I.D.A.M tendrán que presentar la propuesta con 4 semanas de antelación, y depositar los avales siete días antes, de no hacerlo así F.I.D.A.M no homologara el evento.
5.2 F.I.D.A.M pondrá a la venta licencias de promotores profesionales, para todas las personas que deseen organizar eventos F.I.D.A.M :
LICENCIA PROMOTOR PROFESIONAL
5.3 A la emisión de los posters (afiches) se tendra que pagar el 50% de la homologacion de los titulos y en el pesaje se abonará el otro 50% restante.
5.4 Un supervisor en las veladas estará presente en los pagos de las bolsas economicas.
ARTICULO 6º HOMOLOGACIONES TITULOS
6.1 Los competidores en clase A y B cobraran de acuerdo con el Promotor.
Ni realizar mas de 5 asaltos. De no defender sus títulos por esa bolsa será automáticamente destituido
6.2 En clase A las homologaciones serán las siguientes:
1- REGIONAL
2- NACIONAL
3- INTERNACIONAL O CONTINENTAL
4- MUNDIAL
6.3 El cinturón ira a cargo del PROMOTOR, estos precios no son regateables aunque F.I.D.A.M se reserva el derecho de llegar a cualquier acuerdo con los promotores.
ARTICULO 7º ROUNDS
7.1 TITULOS CLASE A
1- REGIONAL ( 6 asaltos de 2 minutos X 1 de descanso)
2- NACIONAL (8 asaltos de 2 minutos X 1 de descanso)
3- CONTINENTAL O INTERNACIONAL (10 asaltos de 2 minutos X 1 de descanso)
4- MUNDIAL (12 asaltos de 2 minutos X 1 de descanso)
7.2 En la categoría femenina seran inferiores en dos asaltos
7.3 Ningún deportista podrá disputar un titulo si no ha participado en el inmediatamente anterior (Ejemplo : no se puede disputar él titulo nacional sino se ha participado en el regional) con esta medida F.I.D.A.M pretende una mayor calidad de combatientes y mantener una actividad en los títulos menores. Salvo en categorías de peso extremos o que la calidad del púgil le impida encontrar rivales en su demarcación.
7.4 Los títulos en clase B se tendrán que defender obligatoriamente a partir de los tres meses de posesión.
En clase A los títulos se tendrán que defender cada seis meses. Los deportistas que no acepten defender sus títulos cumplido el plazo de defensas voluntarias, serán desposeídos del mismo
ARTICULO 8º ARBITROS
8.1 En los combates por títulos regionales el arbitraje tendrá que ser aceptado por los entrenadores de los dos púgiles. En los combates nacionales un arbitro tendrá que ser de la regional de cada competidor y elegido por el colegio de árbitros y el tercero neutral. En títulos europeos y mundial un arbitro del país de cada contendiente y un tercero neutral. Estas normas son de obligatorio cumplimiento, pero si los entrenadores aceptan otros arreglos en el ámbito de arbitraje se darán por buenos ateniéndose estos a las consecuencias de los resultados.
8.2 El equipo arbitral en clase B y A estará compuesta por un mínimo de tres árbitros y cobraran 180 Euros para los tres, transporte aparte.
8.3 El uniforme de los árbitros F.I.D.A.M será camisa blanca con logo, pajarita y pantalón negro.
8.4 F.I.D.A.M reconocerá todas las federaciones nacionales nombrando un interlocutor en cada país y siendo este encargado de rankear a los deportistas tanto en el ámbito nacional como regional para su país.
8.5 El delegado de velada tendrá la obligación de rellenar la hoja con los resultados y enviarlos a la central para que los combates sean reconocidos y homologados.
8.6 Será obligación del comité de árbitros realizar dos cursos anuales, este departamento tiene que procurar ser lo más independiente posible.
8.7 El reglamento de competición F.I.D.A.M es el único válido para sancionar los combates y títulos F.I.D.A.M en caso de desacuerdo los púgiles y entrenadores se tendrán que someter a lo que dictamine el colegio de árbitros.
ARTICULO 9 º HOMOLOGACIONES MATERIALES DEPORTIVOS
9.1 F.I.D.A.M. homologara el material por tal concepto cobrara a las casas comerciales, para homologar su material y poder ser utilizado dentro de las competiciones F.I.D.A.M. sin entrar en detalles de los tratos que tengan dichas casas comerciales con los promotores.
9.2 Los guantes de los campeonatos tendrán que ser puestos a disposición por el organizador y pertenecer a una marca homologada por F.I.D.A.M.
ARTICULO 10º EL MEDICO
10.1 El médico de la velada tendrá que ser reconocido por F.I.D.A.M y demostrar que posee los conocimientos que las disciplinas de combaten necesitan.
10.2 A los púgiles en clase A y B, F.I.D.A.M les exigirá un reconocimiento médico que le acredite para la competición.
10.3 Será el médico de las veladas el que prescriba el tiempo de inactividad de un púgil después de los combates. La regla de los 27 días sin combatir por perder antes del limite no estará en vigor, al finalizar el combate, se reflejara en el acta si ha sido un KO en la cabeza o corporal, en caso de KO en la cabeza el púgil estará 27 días sin pelear, en caso de un KO corporal será él medico el que decida, y en todos los demás combates él medico tendrá que aconsejar el tiempo de descanso prudencial.
10.4 Crear una red de Médicos, especialistas en deportes de contacto, en todo el territorio nacional.
ARTICULO 11º GRADOS DEPORTIVOS
11.1 F.I.D.A.M otorgara hasta el 6º Grado en el ámbito deportivo, y como titulación de enseñanza los títulos de monitor, entrenador regional, entrenador nacional, árbitro regional, arbitro Nacional. Todos los demás grados se conseguirán por méritos deportivos, pedagógicos, o de labor a favor de F.I.D.A.M
11.2 Será obligación de los responsables de cada modalidad presentar unas fechas de examen y de cursos cada año, teniendo que indicar el lugar y los nombres de los presentes en el tribunal.
11.3 Las titulaciones de monitor, entrenador regional y nacional correrán a cargo de los delegados teniendo que presentar las materias a impartir y quien las impartirá.
11.4 Los cinturones 1º grado y monitor podrán firmar hasta el cinturón verde. Para firmar el cinturón azul será necesario la titulación de 2º grado y entrenador regional. Y el marron 3º y entrenador nacional.
11.5 Los requisitos para la obtención de las titulaciones en F.I.D.A.M son las siguientes:
Cinturón negro 1º: 2 licencias consecutivas, carnets de cinturón marrón
Cinturón negro 2º: 2 licencias desde el 1º grado
Cinturón negro 3º: 2 licencias desde el 2º grado
MONITOR: Cinturón negro 1º grado
ENTRENADOR REGIONAL: Monitor, 2º grado, árbitro regional y estudios de primaria
ENTRENADOR NACIONAL: Entrenador regional, 3º grado árbitro regional y estudios de secundaria
ARTICULO 12º PESAJE
12.1 En los combates con titulo en juego el pesaje se tendrá que realizar 24 horas antes en una bascula del tipo "romana" siendo únicamente el delegado de pesaje, el directivo homologado para aceptar el peso. Nunca se podrán enfrentar dos púgiles cuando la diferencia de peso sea superior en cuatro kilos salvo en del peso semi pesado en adelante
ARTICULO 13º RECLAMACIONES
13.1 Las competiciones se regirán por el reglamento F.I.D.A.M. en caso de desacuerdo se podrá poner una demanda siempre y cuando sea por escrito, la siguiente constara del vídeo del combate y de una carta con las alegaciones oportunas, mas un depósito de 100 Euros , una vez examinado el caso F.I.D.A.M. podrá exigir la repetición del combate no dejando pelear a los púgiles mientras no se enfrenten, en caso de tener razón la suma será devuelta al demandante de no tenerla se la quedara F.I.D.A.M en concepto de gastos, en caso de tener razón, F.I.D.A.M multara a los que se crean culpables con la misma cantidad como sanción administrativa y con la sanción deportiva que establezcan sus estatutos.
IMPORTANTE: Ninguna persona que no posea la documentación F.I.D.A.M en regla podrá recurrir o demandar ninguna decisión de F.I.D.A.M